INCAPACITACIÓN JUDICIAL Y TUTELA
La incapacitación supone la decisión judicial de carecer de aptitud para autogobernarse el afectado, pero nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Los familiares del presunto incapaz y el Ministerio Fiscal pueden inciar el proceso de incapacitación, presentada una demanda solicitando que se declare la incapacidad total o parcial, así como que se nombre un tutor o un curador.
En el nombramiento de tutor se preferirá:
1. Al designado por el propio tutelado , conforme al párrafo segundo del artículo 223 del Código Civil
2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
3. A los padres
4. A la persona o personas designadas por éstos en sus diposiciones de última voluntad.
5. Al descendiente , ascendiente o hermano que designe el Juez.
Excepcionalmente el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio de menor o del incapacitado así lo exigiere.
Una vez declarada la incapacidad total o parcial se designará al correspondiente tutor en la misma sentencia de incapacitación, quien tras aceptar el cargo tendrá que velar por los derechos e intereses de su tutelado. Asimismo, el tutor tendrá que presentar anualmente en sede judicial el correspondiente inventario de bienes y obligaciones.
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