DIVORCIO CONTENCIOSO:
Mientras que en el divorcio de mutuo acuerdo los costes y tiempos de resolución de un procedimiento de mutuo acuerdo son breves, el procedimiento divorcio contencioso tiene un coste económico más elevado, siendo también superior el tiempo de resolución y ello en función del Juzgado a quien corresponda su resolución y la saturación del mismo. Así mientras que en un procedimiento de mutuo acuerdo el tiempo de resolución suele estar en 3 meses (divorcio exprés), la duración estimada para un procedimiento contencioso, suele estar entre seis meses y un año. En el procedimiento contencioso, a diferencia del mutuo acuerdo, cada uno de los cónyuges debe personarse con su abogado y su procurador, pues no pueden ser defendidos por el mismo abogado y representados por el mismo procurador.
El procedimiento contencioso se inicia por demandada, donde el demandante debe exponer exhaustivamente las medidas que quiere que sean adoptadas en Sentencia, esto es:
- Medidas a adoptar en cuanto a la patria potestad tras el divorcio.
- Medidas a adoptar en cuanto a la guarda y custodia. La guarda y custodia de los hijos puede ser monoparental (otorgarse a favor de uno de los progenitores) o compartida. Para determinar con cuál de los cónyuges se quedarán los hijos, habrá que ver cuál es la dedicación que cada uno de ellos concede a los menores.
- Medidas a adoptar en relación al régimen de visitas de los hijos con el progenitor no custodio. El régimen de visitas es un derecho de los hijos a estar y disfrutar de la compañía de sus hijos.
- La pensión de alimentos, esto es, la cantidad de dinero que se fija que debe entregar el progenitor no custodio al otro para costear los gastos del menor es decir, y tal y como establece el artículo 142 del Código Civil, [“…todo lo que es indispensable para el sustento (alimentación y educación) habitación (vivienda familiar), vestido y asistencia médica”].
- Régimen de los gastos extraordinarios.
- Atribución del domicilio familiar, que, según establece el artículo 96 del Código Civil, “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ellas corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
- Establecimiento de pensión compensatoria. En este caso hay que estar a lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, que establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”
De modo esquemático el proceso de divorcio contencioso tendrá el siguiente esquema:
- Se interpondrá demanda principal donde la parte realizará las alegaciones en las que fundamente sus diferentes peticiones en relación a los puntos anteriormente indicados. En el escrito de demandada, podrá solicitarse la práctica de prueba anticipada, bien consistente en que se requiera a la parte demandada para que aporte una serie de documentación, o bien que se recabe de los organismos públicos o entidades privadas la información que se interese.
- Interpuesta la demanda, se da traslado la parte demandada y se le concede un plazo para que conteste dentro de los 20 días hábiles siguientes (sin contar ni sábados, ni domingos ni festivos).
- El demandado presentará su contestación a la demanda también con las pruebas de que intenta hacer valer su posición.
- Examinada demandada y contestación, se fijará día y hora por el Juzgado, a fin de celebrar la correspondiente vista donde se practicarán las diferentes pruebas (fundamentalmente el interrogatorio de demandante y demandado).
- Tras la vista, los autos quedan en el Juzgado para que se dicte Sentencia por el Juez, fijándose en la Sentencia las medidas pertinentes por las que se regirán las partes desde ese momento.
- La sentencia dictada en primera instancia y en un procedimiento contencioso es recurrible frente la Audiencia Provincial.
Documentación necesaria para tramitar el divorcio contencioso:
- Certificación literal de matrimonio.
- Certificación literal de nacimiento de los hijos.
- Último certificado de empadronamiento.
- Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.
- Declaración de la renta del último ejercicio y las nóminas del último año.
- Recibos de los gastos de los hijos (colegios, actividades extraescolares,…).
- Recibos de los consumos de la vivienda familiar, así como demás justificantes de los gastos que existiere.
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