DIVORCIO MUTUO ACUERDO:
En el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se economiza al máximo, puesto que ambas partes pueden ser representadas por el mismo abogado y procurador. Además, los trámites por la vía del mutuo acuerdo son muy ágiles, siendo aproximadamente de 2-3 meses el tiempo en obtener resolución desde la interposición de la demandada de mutuo acuerdo (es el llamado divorcio exprés). Si se sigue el procedimiento por los cauces del mutuo acuerdo, no cabe recurso contra la sentencia dictada en dicho procedimiento, ya que el procedimiento se realiza de mutuo acuerdo entre las dos partes. El procedimiento a seguir es el de acompañar junto con la demanda de divorcio un convenio regulador, es decir, el documento en el que ambas partes exponen las consecuencias que producirá el citado divorcio, esto es:
a) La disolución del matrimonio.
b) El momento a partir del cual tiene efectos el divorcio.
c) Quién se queda con el que ha constituido el domicilio familiar.
d) Si procede establecer una pensión compensatoria a favor de alguna de las partes. Ésta, de establecerse, puede ser vitalicia o limitada por un tiempo, en pago mensual o en un pago único.
e) Si se liquidan o no los bienes gananciales en el procedimiento de divorcio.
f) Se revocan todos los consentimientos que se hayan dado durante el matronio.
g) En caso de que el matrimonio cuente con hijos menores de edad, se determinará el régimen de patria potestad, régimen de visitas o custodia compartida, así como las pensiones de alimentos establecidas a favor de los hijos y modo y pago de los gastos extraordinarios.
h) Modo en que serán abonadas las cargas familiares (pago de hipotecas,…).
i) Asimismo, si los cónyuges están casados bajo el régimen económico de gananciales, a partir de la Sentencia, cesa la sociedad ganancial, es decir, aunque todavía no se diga para quién es cada cosa, a partir de este momento, todo lo que obtengan o las deudas que contraigan, serán responsabilidad exclusivamente de cada uno.
Así, de modo esquemático, las actuaciones extrajudiciales y judiciales para la resolución de un procedimiento de mutuo acuerdo serán las siguientes:
- Firma de un convenio regulador: documento en el que se pactarán las medidas por las que se regirá a partir de la firma del mismo la pareja (atribución de la guarda y custodia de los menores, la atribución del domicilio, pensiones y, en su caso, liquidación de la sociedad de gananciales.
- Firmado el convenio regulador, se redactará una demanda de mutuo acuerdo a la que se adjuntará como documento de la misma, el convenio regulador, el certificado literal de matrimonio y, en su caso, las certificaciones literales nacimiento de los hijos.
- Presentada la demanda (que debe ir firmada por abogado y procurador), dictado auto de admisión a trámite de la misma, el juzgado fijará día y hora para que las partes se ratifiquen en su solicitud y en el contenido del convenio regulador acompañado junto con el escrito de demanda.
- Ratificado el convenio, en caso de existir hijos menores de edad, el Ministerio Fiscal examinará el mismo, a fin y efecto de garantizar que lo pactado por las partes no contraviene los intereses de los menores.
- Posteriormente, se dictará Sentencia por la que se acordará la homologación del convenio regulador y las medidas contenidas en el mismo.
- De oficio y firme la Sentencia, el Juzgado acordará la inscripción de la misma en el Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Documentación necesaria para tramitar un divorcio de común acuerdo:
- Certificación literal de matrimonio.
- Certificación literal de nacimiento de los hijos.
- Último certificado de empadronamiento.
- Convenio de divorcio firmado (elaborado por el abogado).
- Escritura de capitulaciones matrimoniales, si la hubiere.
¿Por qué PLA ADVOCATS?
Pla Advocats es un despacho de abogados con más de 12 años de experiencia, incorporados en la Red de despachos de Legálitas, atesoramos gran bagaje en procedimientos matrimoniales, habiendo tramitado satisfactoriamente centenares de procedimientos de separación y divorcio.