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Abogados Familia Hospitalet de Llobregat

 

EXTINCIÓN PENSIÓN COMPENSATORIA

En Pla Advocats, nuestros abogados especializados en Derecho de Familia se encargarán de asesorarle sobre la pensión compensatoria, así como de las posibilidades de reclamarla, extinguirla o modificarla.

¿Que es la pensión compensatoria?

Podemos definir la pensión compensatoria como aquella prestación a la que tiene derecho el cónyuge que ha resultado más perjudicado económicamente respecto al otro como consecuencia de la ruptura de la convivencia. Ésta se debe diferenciar de la pensión por razón de trabajo, esto es, la que puede derivarse cuando uno de los cónyuges se haya apartado de su vida profesional para el cuidado de los hijos menores.

Su impago puede llegar a constituir un ilícito penal castigado a una pena de 3 meses a 1 año de prisión. Para que efectivamente pueda considerarse delito deben concurrir ciertos elementos, entre ellos, la existencia de una resolución judicial firme, el impago reiterado y el incumplimiento doloso de la obligación de pagar.

¿Puedo extinguir la pensión compensatoria?

El Código Civil de Cataluña establece una serie de situaciones por las cuales se puede extinguir la pensión compensatoria:

  • Mejora de la situación económica del creditor: En caso que se produzcan profundos cambios en la situación económica del creditor, haciendo que el cobro de la pensión no sea necesario para mantener el nivel económico que se tenía durante el matrimonio para el sustento de los hijos.
  • Empeoramiento de la situación económica del obligado al pago de la pensión: En caso que el deudor, es decir, el encargado de pagar la pensión compensatoria sufra un empeoramiento notorio de su situación patrimonial, haciendo imposible el pago, se podrá extinguir dicha pensión.
  • Matrimonio del creditor o convivencia marital con otra persona: En caso que el creditor contraiga matrimonio con otra persona o que conviva con ella de forma análoga a la situación matrimonial, será motivo de extinción de la pensión compensatoria.
  • Vencimiento del plazo: Cuando termine el plazo de pago de la pensión compensatoria , el deudor quedará liberado del pago de la misma.
  • Muerte del creditor: En caso de fallecimiento del receptor de la pensión compensatoria, quedarán extinguidos los pagos. En cambio, cuando es el deudor quien fallece, puede llegar a reclamarse entre sus herederos.

En caso de no poder extinguirla ¿se puede modificar?

Nuestro Tribunal Supremo establece la posibilidad de modificar la pensión compensatoria cuando se produzcan alteraciones sustancial, estable y permanente en la fortuna de cualquiera de los cónyuges. Ello requerirá de una carga probatoria suficiente por parte de quien lo alegue.

¿Por qué PLA ADVOCATS?

En Pla Advocats nuestro equipo de abogados especializado en Derecho de Familia se encargará de negociar y tramitar dicha pensión tanto en procedimiento de divorcio o separación de mutuo acuerdo como judicial. Asimismo, si la pensión compensatoria ya fue fijada en sentencia pero necesita de un estudio jurídico para su modificación o extinción, realizamos un análisis profundo sobre las condiciones de su pensión compensatoria, asesorando sobre la mejor vía para proceder.

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