MODIFICACIÓN DE MEDIDAS:
Los cónyuges pueden solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por ellos o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.
Efectivamente las medidas acordadas en la sentencia en un procedimiento matrimonial y también respecto de las medidas paternofiliales, pueden modificarse si cambian sustancialmente las circunstancias sociales, económicas o personales de los cónyuges y, en su caso de los hijos.
Son causa de modificación de medidas, por ejemplo, la petición de extinción de la pensión de alimentos de los hijos que ya no son dependientes económicamente, o por ejemplo la solicitud de la rebaja de la citada pensión por disminución sustancial de la capacidad económica del obligado a prestar la misma; entre otros muchos supuestos.
Para solicitar la modificación de medidas debe presentarse una demanda al Juzgado, tramitándose conforme al artículo 770 de la L.E.C. Igualmente puede presentarse convenio regulador para esta cuestión si las partes alcanzan un acuerdo amistoso acerca de la modificación de medidas pretendida. De igual modo, es posible iniciar el procedimiento por la vía contenciosa y reconducirlo a la vía amistosa hasta el mismo día del juicio oral.
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